Categoría de residuos: Pilas y acumuladores

Con los términos “pila” y “acumulador”, el Decreto Legislativo 188 de 20 de noviembre de 2008 indica una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de la energía química, constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables). Todo el sector de las pilas y acumuladores se divide en tres tipos:

  • Baterías o acumuladores para vehículos: baterías o acumuladores utilizados para el arranque, el alumbrado y el encendido;
  • Pilas o acumuladores industriales: pilas o acumuladores utilizados exclusivamente para uso industrial o profesional, o utilizados en cualquier tipo de vehículo eléctrico;
  • Baterías o acumuladores portátiles: baterías, pilas de botón, baterías o acumuladores sellados, que se transportan a mano y no son baterías o acumuladores industriales, ni baterías o acumuladores para vehículos.

La distinción también se hace en función de la composición (litio, alcalino, cinc aire, cinc plata, cinc carbono, cloruro de cinc, plomo, níquel cadmio, hidruros metálicos de mica).

Para cada una de estas categorías se prevé una recogida selectiva con procesos de tratamiento, reciclaje, recuperación y eliminación para evitar que las sustancias contaminantes de las que se componen las pilas y los acumuladores se dispersen en el medio ambiente, dañándolo y perjudicando la salud.