Áreas de interés

RAEE

ILos RAEE son Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, es decir, todos los residuos procedentes de aparatos que utilizan electricidad en su funcionamiento, incluidos todos los componentes y materiales que forman parte del producto cuando se decide desecharlo.

Los RAEE pueden ser domésticos, generados por los hogares y profesionales, producidos por empresas y por actividades administrativas y económicas

Por productores de AEE se entiende cualquier persona, independientemente de la técnica de venta utilizada:

  • fabrica y vende equipos eléctricos y electrónicos con su propia marca;
  • revende con su propia marca equipos producidos por otros proveedores;;
  • importa o introduce por primera vez en el mercado nacional material eléctrico y electrónico en el marco de una actividad profesional y lo comercializa.

Obligaciones de los productores de AEE:

  • Inscripción en el Registro de Productores de AEE
  • Declaración de las cantidades comercializadas
  • Aplicación de la información correcta al consumidor
  • Aplicación de la ecocontribución para la financiación de la recaudación

Si su empresa se dedica a una de estas actividades, puede cumplir las obligaciones reglamentarias uniéndose al Consorcio ECOEM

PILAS Y ACUMULADORES

 

Con los términos “pila” y “acumulador”, el Decreto Legislativo 188 de 20 de noviembre de 2008 indica una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de la energía química, constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables). Todo el sector de las pilas y los acumuladores se divide en tres tipos:

  • Baterías o acumuladores para vehículos: baterías o acumuladores utilizados para el arranque, la iluminación y el encendido;
  • Pilas o acumuladores industriales: pilas o acumuladores de uso exclusivamente industrial o profesional, o utilizados en cualquier tipo de vehículo eléctrico;
  • Baterías o acumuladores portátiles: baterías, pilas de botón, baterías o acumuladores que están sellados, se llevan a mano y no son baterías o acumuladores industriales, ni baterías o acumuladores para vehículos.

También se distinguen según la composición (litio, alcalino, zinc aire, zinc plata, zinc carbono, cloruro de zinc, plomo, níquel cadmio, níquel hidruros metálicos).

Para cada una de estas categorías se prevé una recogida selectiva con procesos de tratamiento, reciclado, valorización y eliminación para evitar que las sustancias contaminantes de las que se componen las pilas y acumuladores se dispersen en el medio ambiente, dañándolo y perjudicando la salud.

La normativa definida por el Decreto Legislativo 188/2008 amplía el concepto de Responsabilidad del Productor, que debe:

  • evitar la comercialización de pilas o acumuladores, incluso incorporados a aparatos, que contengan más del 0,0005% de mercurio o más del 0,002% de cadmio;
  • si también es productor de AEE, diseñe sus aparatos que contengan pilas y acumuladores de manera que sean fáciles de extraer, debe acompañarlos de instrucciones adecuadas y sencillas;
  • informar al usuario final de la necesidad de recoger los residuos de pilas y acumuladores por separado, colocando el símbolo de la “papelera tachada” en los dispositivos;
  • inscribirse en el Registro de Productores de Pilas y Acumuladores e indicar el número de registro en las facturas y documentos de transporte.

Si su empresa está calificada como productor/importador o como propietario de una marca, puede cumplir sus obligaciones reglamentarias uniéndose al Consorcio ECOEM

FOTOVOLTAICOS

Los módulos fotovoltaicos han entrado oficialmente en el ámbito de los RAEE a partir del 12 de abril de 2014, por lo que los paneles deben considerarse a todos los efectos “aparatos eléctricos y electrónicos” (AEE). Por lo tanto, los productores de módulos fotovoltaicos son iguales a los productores de AEE.

El Fabricante de módulos fotovoltaicos es:

  • una entidad italiana que fabrica paneles fotovoltaicos en Italia y los coloca en el mercado nacional vendiéndolos allí.
  • una entidad establecida en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Italia, que comercializa en Italia directamente al usuario final.
  • una entidad italiana que compra paneles a una entidad establecida en uno de los Estados miembros de la UE o en un tercer país y los comercializa en Italia con o sin su propia marca.

Las obligaciones de los productores de módulos fotovoltaicos son las mismas que las de los productores de AEE.

El Consorcio ECOEM cuenta con más de 300 empresas asociadas, entre las que se encuentran más de 50 de los principales operadores del sector fotovoltaico, que confirman el compromiso del Sistema Colectivo en convertirse en un socio profesional para la gestión de los módulos fotovoltaicos al final de su vida útil.

Uniéndose a ECOEM el productor/importador o distribuidor de módulos fotovoltaicos cumple con las obligaciones previstas en las directivas vigentes y obtiene la acreditación necesaria para el reconocimiento de las tarifas de incentivo de Conto Energia según lo previsto en las normas de funcionamiento del GSE.