Según el Dlg.49/2014 por Productor de AEE se entiende cualquier persona, independientemente de la técnica de venta utilizada:
- fabrica y vende equipos eléctricos y electrónicos con su propia marca;
- revende con su propia marca equipos producidos por otros proveedores;
- importa o coloca en el mercado nacional material eléctrico y electrónico en el marco de una actividad profesional y lo comercializa.
El Fabricante de AEE en el sentido de la Directiva deberá:
- inscribirse en el Registro Nacional de Productores de AEE
- elegir el método de financiación a través del sistema individual o colectivo
- contribuir a la financiación de la gestión de los residuos electrónicos aplicando la ecocontribución
- proporcionar información sobre los residuos tecnológicos a los usuarios
- transmitir al Registro de Productores los datos relativos a la comercialización
Uniéndose al Consorcio ECOEM el productor cumple con las obligaciones previstas para quienes ponen en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónicos y contribuye a financiar la recogida y el tratamiento de los RAEE tal y como establece la ley. Con ECOEM, el productor cumple inmediatamente la normativa y puede contar con asesoramiento directo y apoyo constante.